Aún para expertos con cierto grado de experiencia, el tema de establecer conceptos comunes y unívocos sobre gestión y administración del agua no es fácil. Se trata de legislaciones que puedan ser aplicables por la autoridad pública, en el marco de políticas públicas específicas según el usuario al que se dirijan (en ciudades, pequeños o medianos pueblos, industrias) y a su vez, que éstos puedan entender, captar y en última instancia acatar y obedecer.
El desarrollo en la práctica de algunos conceptos teóricos tales como los que puedan legislarse o de aquellas regulaciones instrumentales para la gestión misma, están rigurosamente limitados, porque puede afirmarse que no existen reglas universales de administración del agua, recurso que a su vez es dependiente de circunstancias aleatorias, como la cantidad y calidad del agua en una determinada situación climática o del año hidrológico o alternativamente, algo más difícil y donde se encaminan hipótesis contemporáneas de los organismos de crédito, las circunstancias sociológicas, políticas o económicas encadenadas que ocasionen la estructura institucional para el desarrollo del recurso mismo. Una cosa es abundancia, otra escasez, otra es temporalidad estacional, como puede verse.
Es desde luego más importante su funcionalidad operativa que buscar la perfección en situaciones muy variables y hasta en regiones pequeñas variables o atípicas, lo que convierte a las hipótesis de trabajo en imprescindiblemente flexibles.
La implementación de un régimen y una autoridad de agua con la suficiente fuerza y, en muchos casos, imprescindible aceptación por la sociedad a la que sirven es consecuentemente un proceso muchas veces de “error y ajuste gradual”, es decir que como resultado de su aplicación en un determinado escenario resulte exitoso sólo después de varias experiencias. Los procedimientos que inicialmente se fijen, incluso algunas veces incluyendo fallos judiciales y adoptando políticas coherentes de principio a fin pueden tomar varios años. Quizás y ejemplos puedan discutirse con la anterior experiencia de Samapa en La Paz y El Alto o el empantanamiento discursivo en que se halla inmersa la reestructuración de la “nueva empresa” en las dos ciudades que ya lleva más de cinco años. Lo mismo pudiera deducirse para el caso Cochabamba y su empresa, entrampada burocráticamente y hasta con acusaciones de corrupción.
Los casos demostrativos sobre la aplicabilidad práctica de diversa hipótesis de trabajo abundan también internacionalmente, porque una vez dictadas las leyes, las herramientas para la práctica (permisos, tarifas, normas, reglamentos, etc.) son nuevamente de larga implementación y en todos los casos requieren administradores con experiencias y disciplinas diversas para que al final del proceso, se pueda tener agua sin problemas. Esta conclusión es casi común para todos los usos económicos del agua.
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